TEMA PARA TERMINAR DE COPIAR Y REALIZAR EL COMPROMISO EN HOJAS.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA 9°
Los colombianos cuentan con
varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de
ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de
participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular,
el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un país
democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el
rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general
decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que
“todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político”.
De acuerdo con el artículo 103 de
la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: 1. El voto, 2. El plebiscito, 3. El referendo, 4. La
consulta popular, 5. El cabildo abierto, 6. La iniciativa legislativa y 7. La
revocatoria del mandato”.
1.
Plebiscito
El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de
1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su
intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que
se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni
posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso
reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la
firma de todos los ministros.
La Cámara de Representantes y el
Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para
lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De
no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden
someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del
Congreso de la República, a excepción de
las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los
poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un
plebiscito no puede coincidir con otra elección.
2.
Iniciativa
popular legislativa
De acuerdo con el Artículo 2 de
la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la
República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los
Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el
caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar
primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por
apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de
la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una
iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere
ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los
ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este
requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical,
gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o
local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con
el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.
Posteriormente se debe inscribir
la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con
firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas
por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación
ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema,
el cual definirá si es aprobado o no.
3.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no
una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el
sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste
en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea
Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste
decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Al igual que en el caso de las
iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un
comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y
posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a
recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo
electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de
1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán
recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la
inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
El documento sobre el cual
firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo con
el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando menos
la siguiente información:
a) “El número que la
Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y
normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el
formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y
normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12
de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la
propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de
apoyarlo”.
Una vez la Registraduría avala
las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de
constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a
votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal,
según el caso.
4.
Revocatoria
del mandato
Este mecanismo de participación
ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por
medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número
no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el
caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a
votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de
firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
La Registraduría Nacional del
Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el
umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda,
debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los
votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre
que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento
(55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo
mandatario.
Si como resultado de la votación
no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse,
una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de
acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la
comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que
procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o
alcalde revocado”.
La remoción del cargo se
efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección,
en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
5.
Cabildo
abierto
Es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en
la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco
por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o
corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la
respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto
en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de
iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo
abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se
podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto
administrativo.
A los cabildos abiertos podrán
asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes
solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar
tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva,
presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
COMPROMISO:
Consultar y entregar en hojas qué son y en qué consisten el voto y la
consulta popular.