domingo, 25 de septiembre de 2016

EL HIMNO NACIONAL 8° Y 9°

¿QUÉ ES UN HIMNO NACIONAL?
Un himno nacional es una composición musical emblemática de una nación, que la identifica y que une entre sí a quienes la interpretan.
En general, los himnos nacionales tratan de reflejar la unión, el sentimiento de solidaridad y la glorificación de la historia y las tradiciones de un país. En muchos casos, no fueron escritos con ese objetivo, sino que adquirieron esa función después de conmemorar algún acontecimiento histórico o militar, especialmente durante el despertar del sentimiento nacional de los siglos xviii y xix. Durante los siglos xix y xx, con el crecimiento del número de países independientes, muchos de ellos adoptaron himnos nacionales que, en algunos casos, coexistían con canciones populares de carácter patriótico utilizadas.
Himnos nacionales oficiales
El himno de los Países Bajos, titulado Wilhelmus, es sin duda el más antiguo del mundo del que existe partitura, que data de 1568. Curiosamente, este himno proviene de una canción soldadesca cuya letra hace referencia al príncipe Guillermo, que huyó de los Países Bajos a Nassau en 1567 con varios miles de otros adversarios de la dominación española. Los versos detallan su oposición a la tiranía del rey de España, Felipe II, al que juró fidelidad. Aunque el Wilhelmus sonó en muchos actos patrióticos en Holanda a lo largo de su historia, no fue himno oficial del país hasta el 10 de mayo de 1932. A diferencia de la generalidad de los himnos nacionales que se refieren al país, este himno se refiere al monarca.
Los himnos nacionales florecieron en Europa en un estilo musical típico del siglo XIX, que fue usado en la creación de nuevos himnos. Aún en África y Asia, donde la música orquestal occidental no proliferaba, sus himnos nacionales adquirieron el mismo género musical. Solo en aquellos países donde no hubo colonialismo europeo, permanecieron sus estilos característicos, como Japón, con su himno nacional Kimi Ga Yo, Irán, Sri Lanka y Birmania.
La mayoría de los himnos nacionales son marchas militares o poemas líricos. Los países de Iberoamérica tienen tendencia al estilo lírico, mientras una gran parte de los países utilizan marchas. Debido a su brevedad y relativa simplicidad, muchos himnos nacionales tienen poca complejidad musical.
Los países cuyos himnos nacionales fueron compuestos por músicos ilustres son:
Alemania: Franz Joseph Haydn
Austria: Wolfgang Amadeus Mozart
Bangladés: Rabindranath Tagore
Ciudad del Vaticano: Charles Gounod
India: Rabindranath Tagore
Noruega: Rikard Nordraak
Singapur: Zubir Said
Algunos himnos nacionales se cantan en ferias o fiestas y han venido a establecer también una fuerte relación con eventos deportivos, como los Juegos Olímpicos. En los partidos oficiales de fútbol, el himno se canta antes de comenzar, generalmente en versiones reducidas.
En algunos países, el himno es tocado todos los días, antes de comenzar las clases en las escuelas, y en otros es interpretado antes de una pieza teatral o una función de cine; en algunos países incluso se interpreta en contextos religiosos (por ejemplo, en procesiones). Determinados canales de televisión utilizan el himno nacional para iniciar y finalizar sus programaciones diarias.

En general, se interpreta la primera estrofa exclusivamente, salvo en los casos de Ecuador, que utiliza la segunda; Alemania, que interpreta la tercera; Chile, que interpreta la quinta; Perú, que interpreta la sexta desde 2009; Eslovenia y Honduras, que interpretan la séptima. Algunos himnos nacionales carecen de letra y se componen sólo de melodía, siendo el caso más conocido el de España, cuya Marcha Real o Marcha Granadera es una marcha militar de la época de Carlos III.
Existen muchos países en los cuales existen himnos no oficiales, ya sean el himno real, el himno presidencial, un himno histórico o incluso el himno de una región del país, reconocidos oficialmente. Por ejemplo, el himno de Azores o el de Madeira en el caso de Portugal.
La única nación sin himno nacional propio es Chipre, que en 1960 adoptó el de Grecia. Hay también naciones que comparten la misma música de su himno nacional:
Rusia y la Unión Soviética, compartiendo la misma música pero con letra diferente (Himno nacional de Rusia).
Estonia y Finlandia.
Liechtenstein y Reino Unido (God Save the Queen).
Polonia y la antigua Yugoslavia. La música de los himnos de las dos naciones era ligeramente diferente; el texto del himno polaco fue escrito en julio de 1797 por Józef Wybicki.
Tanzania, Zambia y Sudáfrica. Los himnos tienen el mismo origen, pero hay ligeras diferencias.

Compromiso: para entregar en hojas y escrito a mano:

Consultar: 
  • La historia del himno de Colombia
  • ¿Cuáles fueron sus autores, quiénes fueron y en qué contribuyeron al himno? 
  • ¿Qué protocolo debe seguirse con el himno nacional?


martes, 16 de agosto de 2016

PARA 8° A

TEMA PARA TERMINAR DE COPIAR.  REALIZAR EN HOJAS LA ACTIVIDAD DEL FINAL.


PARA 9°

TEMA PARA TERMINAR DE COPIAR Y REALIZAR EL COMPROMISO EN HOJAS.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA    
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: 1. El voto, 2. El plebiscito, 3. El referendo, 4. La consulta popular, 5. El cabildo abierto, 6. La iniciativa legislativa y 7. La revocatoria del mandato”.

1.       Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de  las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.

2.       Iniciativa popular legislativa
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.

3.       Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando menos la siguiente información:
a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.

4.       Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.

La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.

5.       Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

COMPROMISO:

Consultar y entregar en hojas qué son y en qué consisten el voto y la consulta popular.

martes, 9 de agosto de 2016

PARA 8° B

ESTE ES EL TEMA PARA TERMINAR DE COPIAR. RECUERDEN EL COMPROMISO

Descargar la imagen para visualizarla mejor

martes, 2 de agosto de 2016

PARA 8°

COMPROMISO: OBSERVAR DETENIDAMENTE EL VIDEO Y SACAR EN HOJAS QUINCE (15) IDEAS.

PARA EL VIERNES 12 DE AGOSTO (8° A)
PARA EL MARTES 9 DE AGOSTO (8°B)

https://www.youtube.com/watch?v=zfk36CPSZ8A


PARA 9°

COMPROMISO: OBSERVAR DETENIDAMENTE EL VIDEO Y SACAR EN HOJAS QUINCE (15) IDEAS.

PARA EL VIERNES 12 DE AGOSTO

https://www.youtube.com/watch?v=yiFi620Eg7s

martes, 26 de julio de 2016

PRUEBA DE 3P. PARA 9°

INSTRUCCIONES GENERALES
1.    Los trabajos se recibirán únicamente en la fecha estipulada para ello.
2.    El docente no se hace responsable de trabajos que dejen en la sala de profesores. Estos serán  recogidos por el docente en cada  salón de clase o entregados personalmente. 
3.    No se reciben trabajos realizados por los padres o acudientes. Enseñemos a nuestros hijos responsabilidad.
4.    Tener en cuenta que al utilizar fuentes de internet para consultas, no se deben trascribir textos de allí. Nuestro compromiso es  que el estudiante desarrolle habilidades analíticas, con las cuales plasme sus propios argumentos, teniendo en cuenta el nivel en que se encuentra el estudiante.

ACTIVIDAD A REALIZAR

A partir del tema La Constitución política de Colombia, realice un cuento de 3 páginas de extensión con una ilustración en cada página hecha por usted y a color.

A.    El cuento debe hablar de manera diferente y original sobre la Constitución pero a partir del tema visto.

Algunas sugerencias son:
- Cuento para niños donde se explique el tema
- Relato histórico donde los personajes vayan hablando y/o creando la Constitución.
- Diálogo entre diferentes personajes sobre el tema
- Relato en primera persona donde el protagonista cuente todo lo sucedido en el tema
- Relato en tercera persona donde el narrador cuente cómo se va dando cada parte del tema de la         constitución.

B.    El cuento debe llevar: moraleja explicada al final y no hace parte del a extensión del cuento; ilustraciones (una por página).

Criterios a evaluar:
- Presentación: (valor 1,0)
- Novedad y originalidad en el contenido: (valor 2,0)
- Ilustraciones hechas y coloreadas por el estudiante: (valor 1,0)
- Moraleja de reflexión explicada: (valor 1,0)


Puede ser digitado pero evitando la copia y/o el plagio de internet.


Cualquier duda será resuelta en clase


PARA 9° (COMPROMISO)

ESTA ES LA PARTE FINAL DEL TEMA QUE TAMBIÉN VA EN LA P.P. Y QUE HAY QUE COPIAR EN EL CUADERNO. REALIZAR TAMBIÉN LA ACTIVIDAD DEL FINAL EN HOJAS. 

Uno de los aspectos más importantes de la constitución del 91 fue la consagración de los derechos, no sólo fundamentales (Título 2 Capítulo 2: De los derechos fundamentales) sino también económicos, sociales y colectivos -llamados de tercera generación- (Título 2 Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y socialesTítulo 2 Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente). Además se crearon los mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como por ejemplo la tutela y las acciones populares.
Otras novedades de la constitución del 91 son:
  • Se incluyó la libertad de cultos. El catolicismo dejó de ser la religión oficial del país, permitiéndole a los colombianos profesar sus propias creencias. Con este cambio se modificó también el componente religioso en la educación y los efectos legales del matrimonio. (Artículo 19Artículo 42 )
  • Se fortaleció el respeto por las minorías étnicas con la inclusión de escaños reservados en el Congreso para indígenas y población afro que velara por sus intereses. (Artículo 171,Artículo 176Artículo 246)
  • Se avanzó en la equidad de género con la declaración de igualdad de derecho entre el hombre y la mujer, y la garantía de participación en la administración pública. (Artículo 40Artículo 43)
  • Se incluyeron nuevos mecanismos de participación democrática además de la elección de gobernantes, tales como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato. (Título 4 Capitulo 1: De las formas de participación democrática)
  • Se definieron los Estados de Excepción, que le permiten al presidente en momentos de emergencia o anormalidad tener facultades extraordinarias para emitir decretos que garanticen el regreso a la normalidad. Los tres tipos existentes son: Guerra Exterior, conmoción interior (que reemplaza al anterior “Estado de Sitio”) y emergencia. (Título 7 Capítulo 6: De los estados de excepción)
  • Se creó la Fiscalía General de la Nación con la principal función de recolectar pruebas y acusar. El organismo empezó a operar en 1992 con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio. Antes de la constitución del 91, el mismo juez investigaba, acusaba y juzgaba a los ciudadanos. (Título 8 Capítulo 6: De la fiscalía general de la nación)
  • Se creó la Corte Constitucional para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, y revisar si las reformas están acordes con ella. Esta función antes se llevaba a cabo en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. También se le asignó la tarea de hacer control sobre los decretos expedidos por el presidente en un estado de excepción. (Título 8 Capítulo 4: De la jurisdicción constitucional)
  • Se independizó el Banco de la República para garantizar su autonomía. También se le asignó la función de mantener el poder adquisitivo de la moneda, es decir controlar la inflación, y se eliminó la función de dar créditos al sector privado a menos que sea en los casos especiales ya definidos. (Título 12 Capítulo 6: De la Banca central)
  • Se creó la Defensoría del pueblo para garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos. (Artículo 282)
  • Se retomó la figura del Vicepresidente que se había abolido desde 1910. Antes de 1991 se manejaba la figura del Designado con funciones presidenciales, y con la nueva constitución se definió la elección popular de la pareja Presidente y Vicepresidente. En la constitución no se definieron funciones específicas para este cargo más allá de reemplazar al presidente en ausencia o inhabilidad. (Título 7 Capítulo 3: Del Vicepresidente)
  • Para la elección presidencial se definió la segunda vuelta presidencial si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría simple de la mitad más uno de los votos. En ese caso pasarían los dos candidatos con mayor votación de la primera vuelta. (Artículo 190)
  • Se amplió la descentralización, continuando con las últimas reformas que se habían hecho a la constitución de 1886, permitiendo la elección popular de alcaldes, gobernadores, asambleas departamentales y concejos en todo el país. Previamente los Alcaldes y gobernadores eran elegidos por el presidente. (Artículo 260)
  • Se creó la doble nacionalidad al definir que un colombiano no pierde su nacionalidad por adquirir otra extranjera. (Título 3 Capítulo 1: De la nacionalidad)
  • Se creó la moción de censura que le permite al congreso en pleno votar para determinar la salida de alguno de los ministros del ejecutivo si considera que ha realizado acciones contrarias a su cargo. (Artículo 135)
ACTIVIDAD PARA REALIZAR EN HOJAS Y  ENTREGAR EL 5 DE AGOSTO.
- Consulte cinco (5) críticas a la constitución de 1991
- Conuslte cinco (5) virtudes de la constitución de 1991
- Escriba en diez (10) renglones un comentario personal sobre lo consultado  teniendo en cuenta todo lo visto del tema


COMPROMISO PARA 8°

COPIAR EN EL CUADERNO LA TERCERA PARTE DEL TEMA DE LA PRUEBA Y REALIZAR EN HOJAS LA ACTIVIDAD DEL FINAL. 


La escuela como comunidad democrática y espacio para la solución de conflictos     8°

Parte 3

Identificación de situaciones que propician conflictos en la escuela
Existen algunas situaciones que detonan los conflictos, que propician su surgimiento. Algunas de ellas son:
• Prejuicios, discriminación y falta de respeto a las diferencias.
• Falta de disposición o de habilidades para el dialogo.
• Distintas perspectivas y formas de comprender las situaciones que enfrentamos.
• Problemas económicos, sociales o personales que crean un ambiente de tensión.
• Diversidad de intereses y necesidades unidas a la falta de disposición para cooperar y negociar.
Cuando los conflictos se ocultan o se evaden, solo se logra que crezcan y exploten cuando ya es tarde. Mejor es reconocer el conflicto y enfrentarlo mediante el dialogo.

Análisis y formulación de propuestas basadas en dialogo colaborativo

La creación de una ambiente escolar basado en el dialogo y la cooperación es condición necesaria para que los conflictos se hagan evidentes, se manejen de manera adecuada y se resuelvan. Mediante el dialogo es posible expresar los distintos puntos de vista, plantear los intereses y la perspectiva personal, construir acuerdos y así resolver los conflictos.

El dialogo colaborativo implica:
• Que todas las personas involucradas en un determinado grupo tengan disposición para dialogar y escuchar las opiniones y propuestas de los demás.
• Que el ambiente escolar sea propicio para la expresión de opiniones sin represión y en condiciones de respeto
• Que se cuenten con las habilidades para el dialogo, capacidad para expresar con claridad la propia postura, de argumentar y de solicitar que se aclare algo si no se ha comprendido.

Estas condiciones para el dialogo colaborativo se aplican en las principales estrategias para la solución de los conflictos: la negociación y la mediación.
En la mediación una persona o grupo ayudan a escucharse, comprender las posturas, identificar el problema y a encontrar soluciones basadas en el mutuo acuerdo; mientras que la negociación, las partes involucradas resuelven el conflicto directamente mediante propuestas basadas en la cooperación.

Las actitudes de cooperación son fundamentales para resolver éticamente los conflictos, resolverlos sin violencia, atentar contra la dignidad de los demás y considerando la perspectivas de todos.

ACTIVIDAD PARA ENTREGAR EN HOJAS EL PRÓXIMO: 
2 DE AGOSTO: 8° B
5 DE AGOSTO: 8° A

1. Redacte de forma completa una situación de conflicto en la escuela
2. A partir de los elementos del diálogo colaborativo exponga de manera completa cómo podría             solucionarse dicho conflicto. 

PRUEBA DE 3er PERIODO PARA 8°

INSTRUCCIONES GENERALES
1.     Los trabajos se recibirán únicamente en la fecha estipulada para ello.
2.     El docente no se hace responsable de trabajos que dejen en la sala de profesores. Estos serán  recogidos por el docente en cada  salón de clase o entregados personalmente. 
3.     No se reciben trabajos realizados por los padres o acudientes. Enseñemos a nuestros hijos responsabilidad.
4.     Tener en cuenta que al utilizar fuentes de internet para consultas, no se deben trascribir textos de allí. Nuestro compromiso es  que el estudiante desarrolle habilidades analíticas, con las cuales plasme sus propios argumentos, teniendo en cuenta el nivel en que se encuentra el estudiante.

ACTIVIDAD A REALIZAR

A partir del tema: La escuela como comunidad democrática y espacio para la solución de conflictos (Que está dividido en tres partes) Elabore, de manera individual, un plegable o folleto de medio pliego de cartulina o de un pliego de cartulina plana en el que exponga los diferentes aspectos del tema.

El folleto o plegable debe contener:

1.    Nombre inventado por el estudiante.
2.    Portada inventada por el estudiante.
3.    Logo inventado por el estudiante.
4.    El contenido que hable de las tres partes del tema ya mencionado, intercalándolo con dibujos realizados por el estudiante.
5.    Una reflexión personal acerca del tema en la última parte del plegable.

El plegable puede ser de tres o cuatro partes o dobleces. Debe ir un dibujo en cada página pero cuidar que no se lleve todo el espacio del contenido.

Elementos a evaluar:

- Presentación: (valor 1,0)
- Calidad y pertinencia del contenido: (valor 1,0)
- Dibujos. (Deben ir coloreados): (valor 1,0)
- Profundidad de la reflexión final: (valor 2,0)

PARA APOYARSE EN LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LEA EL TEMA DEL FOLLETO EN EL BLOG DE LA MATERIA Y MIRE LOS ENLACES DE EJEMPLOS DE FOLLETOS O PLEGABLES QUE ALLÍ APARECEN.



Cualquier duda será resuelta en clase

domingo, 24 de julio de 2016

PARA 8°A

ESTE ES EL COMPROMISO PARA EL PRÓXIMO JUEVES: REALIZAR LA LECTURA, Y RESPONDER EN HOJAS TODAS LAS PREGUNTAS.

MITOS EN TORNO AL DERECHO DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 
Nos llama la atención como nuestros jóvenes cada día incurren en una serie de conductas  que los llevan a confrontarse con todo tipo de autoridad tanto en el núcleo mismo del hogar como en las instituciones donde reciben su formación escolarizada. Y el argumento en el que fundamentan sus acciones es el del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Todo esto nos lleva a replantear aquel criterio de autonomía como valor supremo, en la libertad que tiene cada individuo de disponer de sí mismo, con unos juicios de valor que le permiten establecer desde temprana edad su rol social, sin que ni los propios padres y educadores puedan interferir en sus vidas.
Para muchos jóvenes el derecho al libre desarrollo de la personalidad es entendido de manera arbitraria como la libertad de hacer lo que se quiera, sin respetar los derechos de los demás, sin asumir sus responsabilidades y deberes. Si bien es cierto que el libre desarrollo de la personalidad trae consigo una libertad o libertades, no se puede abusar del mismo, pues al ser un derecho tiene también sus límites.
Los teóricos cristianos con base en el derecho natural crearon y desarrollaron una diferenciación entre la libertad legal y la libertad moral. Siendo la libertad jurídica, la determinada, limitable y restringible por ley. Es aplicable a las relaciones sociales en general y a las relaciones entre individuos, y la libertad moral, llamada por los teólogos libre albedrío, la cual abarca el fuero interno de la persona humana, en sus relaciones consigo mismo, su conciencia,  fe, y en sus decisiones individuales. Éstas se caracterizan, por no ser regulables por el derecho, siempre que no afecten los derechos de otros, ni atenten contra la pacífica convivencia social, concepción que es por tanto, una especie de libertad de voluntad y pensamiento.
El libre desarrollo de la personalidad es un derecho humano fundamental que unifica y dirige todos los derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección integral a la persona humana, tanto a nivel individual como colectivo.
En síntesis, la capacidad racional del individuo de autodeterminar sus decisiones, forma parte primordial del contenido y ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ser la toma de decisiones un factor esencial en la formulación del proyecto de vida de los individuos y, por tanto, de la realización de la propia personalidad. Por lo expuesto, como corolario, se puede decir que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, faculta a las personas humanas para autodeterminar sus decisiones. Siendo éstas responsables por las mismas, así como por los eventuales abusos o lesiones a derechos de terceros que se realicen en el ejercicio de este derecho.
―el pleno y libre desarrollo de la personalidad del individuo sólo es posible cuando forma parte de una comunidad y observa sus deberes hacia ella.
En razón de esto, la premisa básica y punto de partida para el disfrute de los derechos y para el mantenimiento de la pacífica convivencia social es el respeto y la obediencia misma al derecho, el actuar de conformidad con el ordenamiento. De manera que acorde con lo expuesto y al artículo 29.1 de la Declaración Universal, el primer deber de los individuos para con su sociedad es de obediencia, respeto y salvaguarda al ordenamiento jurídico. En especial en cuanto a los derechos y libertades humanas fundamentales.
En materia de deberes del individuo, a nivel internacional, destaca la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre la cual contiene todo un detallado catálogo de deberes del individuo, entre los cuales para la presente investigación resaltan el artículo XXIX, al disponer: ―”Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”, y el artículo XXVIII que contiene la clásica formula de libertad negativa: ―”Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
Villalobos, K. J. (2012). El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho Sede de Occidente Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf

COMPRENSIÓN LECTORA
1. En el texto la palabra mito tiene el sentido de
a. narración fabulosa e imaginaria que intenta dar una explicación no racional a la realidad
b. conjunto de creencias e imágenes idealizadas que se forman alrededor de un fenómeno
c. es un relato tradicional que se refiere a acontecimientos prodigiosos
d. lista de fantasías e invenciones que realizaban los antiguos en torno a sus creencias

2. En general, en el texto la palabra autonomía se refiere principalmente a:
a. soberanía  
b. libertad   
c. emancipación   
d. autogobierno

3. Cuando el autor dice: “esto nos lleva a replantear aquel criterio de autonomía…”, está indicando que: 
a. la autonomía no debe ser considerad más como valor supremo
b. la autonomía no debe ser  interpretada en otra forma distinta
c. es necesario tener otros enfoques acerca de  la autonomía
d. existe una gran confusión en torno a  lo que es  la autonomía

4. El autor plantea la autonomía como “libertad que tiene cada individuo de disponer de sí mismo, con unos juicios de valor que le permiten establecer desde temprana edad su rol social”, lo cual significa que: 
a. la autonomía también implica tener unos juicios de valor o escala de valores para actuar
b. sin unos juicios de valor es casi que  imposible alcanzar la autonomía de los individuos
c. el individuo podrá realmente disponer de sí mismo cuando establezca uno juicios de valor
d. el individuo puede disponer de sí mismo pero sin ignorar unos juicios de valor para actuar

5. La frase: “el derecho al libre desarrollo de la personalidad es entendido de manera arbitraria”, quiere decir: que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ha interpretado: 
a. de modo abusivo
b. de manera gratuita
c. de forma aplastante   
d. de modo justificado

6. La expresión “fuero interno de la persona humana” se refiere a: 
a. Los derechos que tiene cada persona   
b. los privilegios de cada individuo   
c. la conciencia, lo que piensa cada uno
d. los estatutos legales que la orientan

7. De este texto se puede deducir que el derecho al libre desarrollo de la personalidad: 
a. le permite a cada individuo actuar según sus propias conveniencias
b. es el derecho que tienen todas las  personas  de hacer lo que quieran
c. se puede ejercer siempre y cuando no se violen los derechos de los otros
d. en realidad no está cubierto por una fundamentación de carácter legal

8. Establezca al menos dos diferencias entre libertad legal y libertad moral o libre albedrío: