MITOS EN TORNO AL DERECHO DEL
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Nos llama la atención como
nuestros jóvenes cada día incurren en una serie de conductas que los llevan a confrontarse con todo tipo
de autoridad tanto en el núcleo mismo del hogar como en las instituciones donde
reciben su formación escolarizada. Y el argumento en el que fundamentan sus
acciones es el del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Todo esto nos lleva a replantear
aquel criterio de autonomía como valor supremo, en la libertad que tiene cada
individuo de disponer de sí mismo, con unos juicios de valor que le permiten
establecer desde temprana edad su rol social, sin que ni los propios padres y
educadores puedan interferir en sus vidas.
Para muchos jóvenes el derecho al
libre desarrollo de la personalidad es entendido de manera arbitraria como la
libertad de hacer lo que se quiera, sin respetar los derechos de los demás, sin
asumir sus responsabilidades y deberes. Si bien es cierto que el libre
desarrollo de la personalidad trae consigo una libertad o libertades, no se
puede abusar del mismo, pues al ser un derecho tiene también sus límites.
Los teóricos cristianos con base
en el derecho natural crearon y desarrollaron una diferenciación entre la
libertad legal y la libertad moral. Siendo la libertad jurídica, la
determinada, limitable y restringible por ley. Es aplicable a las relaciones
sociales en general y a las relaciones entre individuos, y la libertad moral,
llamada por los teólogos libre albedrío, la cual abarca el fuero interno de la
persona humana, en sus relaciones consigo mismo, su conciencia, fe, y en sus decisiones individuales. Éstas
se caracterizan, por no ser regulables por el derecho, siempre que no afecten
los derechos de otros, ni atenten contra la pacífica convivencia social,
concepción que es por tanto, una especie de libertad de voluntad y pensamiento.
El libre desarrollo de la
personalidad es un derecho humano fundamental que unifica y dirige todos los
derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección
integral a la persona humana, tanto a nivel individual como colectivo.
En síntesis, la capacidad
racional del individuo de autodeterminar sus decisiones, forma parte primordial
del contenido y ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, por ser la toma de decisiones un factor esencial en la
formulación del proyecto de vida de los individuos y, por tanto, de la
realización de la propia personalidad. Por lo expuesto, como corolario, se
puede decir que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad,
faculta a las personas humanas para autodeterminar sus decisiones. Siendo éstas
responsables por las mismas, así como por los eventuales abusos o lesiones a
derechos de terceros que se realicen en el ejercicio de este derecho.
―el pleno y libre desarrollo de
la personalidad del individuo sólo es posible cuando forma parte de una
comunidad y observa sus deberes hacia ella.
En razón de esto, la premisa
básica y punto de partida para el disfrute de los derechos y para el
mantenimiento de la pacífica convivencia social es el respeto y la obediencia
misma al derecho, el actuar de conformidad con el ordenamiento. De manera que
acorde con lo expuesto y al artículo 29.1 de la Declaración Universal, el
primer deber de los individuos para con su sociedad es de obediencia, respeto y
salvaguarda al ordenamiento jurídico. En especial en cuanto a los derechos y
libertades humanas fundamentales.
En materia de deberes del
individuo, a nivel internacional, destaca la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del hombre la cual contiene todo un detallado catálogo de
deberes del individuo, entre los cuales para la presente investigación resaltan
el artículo XXIX, al disponer: ―”Toda persona tiene el deber de convivir con
las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver
integralmente su personalidad”, y el artículo XXVIII que contiene la clásica
formula de libertad negativa: ―”Los derechos de cada hombre están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
Villalobos, K. J. (2012). El
derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho Sede de Occidente Tesis para optar por el grado de
Licenciatura en Derecho. Recuperado de:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf
COMPRENSIÓN LECTORA
1. En el texto la palabra mito
tiene el sentido de
a. narración fabulosa e imaginaria que
intenta dar una explicación no racional a la realidad
b. conjunto de creencias e imágenes
idealizadas que se forman alrededor de un fenómeno
c. es un relato tradicional que se refiere a
acontecimientos prodigiosos
d. lista de fantasías e invenciones que
realizaban los antiguos en torno a sus creencias
2. En
general, en el texto la palabra autonomía se refiere principalmente a:
a. soberanía
b. libertad
c. emancipación
d. autogobierno
3. Cuando el
autor dice: “esto nos lleva a replantear aquel criterio de autonomía…”, está
indicando que:
a. la autonomía no debe ser considerad más
como valor supremo
b. la autonomía no debe ser interpretada en otra forma distinta
c. es necesario tener otros enfoques acerca
de la autonomía
d. existe una gran confusión en torno a lo que es
la autonomía
4. El autor
plantea la autonomía como “libertad que tiene cada individuo de disponer de sí
mismo, con unos juicios de valor que le permiten establecer desde temprana edad
su rol social”, lo cual significa que:
a. la autonomía también implica tener unos
juicios de valor o escala de valores para actuar
b. sin unos juicios de valor es casi que imposible alcanzar la autonomía de los
individuos
c. el individuo podrá realmente disponer de
sí mismo cuando establezca uno juicios de valor
d. el individuo puede disponer de sí mismo
pero sin ignorar unos juicios de valor para actuar
5. La frase:
“el derecho al libre desarrollo de la personalidad es entendido de manera
arbitraria”, quiere decir: que el derecho al libre desarrollo de la personalidad
se ha interpretado:
a. de modo abusivo
b. de manera gratuita
c. de forma aplastante
d. de modo justificado
6. La
expresión “fuero interno de la persona humana” se refiere a:
a. Los derechos que tiene cada persona
b. los privilegios de cada individuo
c. la conciencia, lo que piensa cada uno
d. los estatutos legales que la orientan
7. De este
texto se puede deducir que el derecho al libre desarrollo de la
personalidad:
a. le permite a cada individuo actuar según
sus propias conveniencias
b. es el derecho que tienen todas las personas
de hacer lo que quieran
c. se puede ejercer siempre y cuando no se
violen los derechos de los otros
d. en realidad no está cubierto por una
fundamentación de carácter legal
8.
Establezca al menos dos diferencias entre libertad legal y libertad moral o
libre albedrío:
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