domingo, 24 de julio de 2016

PARA 8°A

ESTE ES EL COMPROMISO PARA EL PRÓXIMO JUEVES: REALIZAR LA LECTURA, Y RESPONDER EN HOJAS TODAS LAS PREGUNTAS.

MITOS EN TORNO AL DERECHO DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 
Nos llama la atención como nuestros jóvenes cada día incurren en una serie de conductas  que los llevan a confrontarse con todo tipo de autoridad tanto en el núcleo mismo del hogar como en las instituciones donde reciben su formación escolarizada. Y el argumento en el que fundamentan sus acciones es el del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Todo esto nos lleva a replantear aquel criterio de autonomía como valor supremo, en la libertad que tiene cada individuo de disponer de sí mismo, con unos juicios de valor que le permiten establecer desde temprana edad su rol social, sin que ni los propios padres y educadores puedan interferir en sus vidas.
Para muchos jóvenes el derecho al libre desarrollo de la personalidad es entendido de manera arbitraria como la libertad de hacer lo que se quiera, sin respetar los derechos de los demás, sin asumir sus responsabilidades y deberes. Si bien es cierto que el libre desarrollo de la personalidad trae consigo una libertad o libertades, no se puede abusar del mismo, pues al ser un derecho tiene también sus límites.
Los teóricos cristianos con base en el derecho natural crearon y desarrollaron una diferenciación entre la libertad legal y la libertad moral. Siendo la libertad jurídica, la determinada, limitable y restringible por ley. Es aplicable a las relaciones sociales en general y a las relaciones entre individuos, y la libertad moral, llamada por los teólogos libre albedrío, la cual abarca el fuero interno de la persona humana, en sus relaciones consigo mismo, su conciencia,  fe, y en sus decisiones individuales. Éstas se caracterizan, por no ser regulables por el derecho, siempre que no afecten los derechos de otros, ni atenten contra la pacífica convivencia social, concepción que es por tanto, una especie de libertad de voluntad y pensamiento.
El libre desarrollo de la personalidad es un derecho humano fundamental que unifica y dirige todos los derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección integral a la persona humana, tanto a nivel individual como colectivo.
En síntesis, la capacidad racional del individuo de autodeterminar sus decisiones, forma parte primordial del contenido y ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ser la toma de decisiones un factor esencial en la formulación del proyecto de vida de los individuos y, por tanto, de la realización de la propia personalidad. Por lo expuesto, como corolario, se puede decir que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, faculta a las personas humanas para autodeterminar sus decisiones. Siendo éstas responsables por las mismas, así como por los eventuales abusos o lesiones a derechos de terceros que se realicen en el ejercicio de este derecho.
―el pleno y libre desarrollo de la personalidad del individuo sólo es posible cuando forma parte de una comunidad y observa sus deberes hacia ella.
En razón de esto, la premisa básica y punto de partida para el disfrute de los derechos y para el mantenimiento de la pacífica convivencia social es el respeto y la obediencia misma al derecho, el actuar de conformidad con el ordenamiento. De manera que acorde con lo expuesto y al artículo 29.1 de la Declaración Universal, el primer deber de los individuos para con su sociedad es de obediencia, respeto y salvaguarda al ordenamiento jurídico. En especial en cuanto a los derechos y libertades humanas fundamentales.
En materia de deberes del individuo, a nivel internacional, destaca la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre la cual contiene todo un detallado catálogo de deberes del individuo, entre los cuales para la presente investigación resaltan el artículo XXIX, al disponer: ―”Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”, y el artículo XXVIII que contiene la clásica formula de libertad negativa: ―”Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
Villalobos, K. J. (2012). El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho Sede de Occidente Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf

COMPRENSIÓN LECTORA
1. En el texto la palabra mito tiene el sentido de
a. narración fabulosa e imaginaria que intenta dar una explicación no racional a la realidad
b. conjunto de creencias e imágenes idealizadas que se forman alrededor de un fenómeno
c. es un relato tradicional que se refiere a acontecimientos prodigiosos
d. lista de fantasías e invenciones que realizaban los antiguos en torno a sus creencias

2. En general, en el texto la palabra autonomía se refiere principalmente a:
a. soberanía  
b. libertad   
c. emancipación   
d. autogobierno

3. Cuando el autor dice: “esto nos lleva a replantear aquel criterio de autonomía…”, está indicando que: 
a. la autonomía no debe ser considerad más como valor supremo
b. la autonomía no debe ser  interpretada en otra forma distinta
c. es necesario tener otros enfoques acerca de  la autonomía
d. existe una gran confusión en torno a  lo que es  la autonomía

4. El autor plantea la autonomía como “libertad que tiene cada individuo de disponer de sí mismo, con unos juicios de valor que le permiten establecer desde temprana edad su rol social”, lo cual significa que: 
a. la autonomía también implica tener unos juicios de valor o escala de valores para actuar
b. sin unos juicios de valor es casi que  imposible alcanzar la autonomía de los individuos
c. el individuo podrá realmente disponer de sí mismo cuando establezca uno juicios de valor
d. el individuo puede disponer de sí mismo pero sin ignorar unos juicios de valor para actuar

5. La frase: “el derecho al libre desarrollo de la personalidad es entendido de manera arbitraria”, quiere decir: que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ha interpretado: 
a. de modo abusivo
b. de manera gratuita
c. de forma aplastante   
d. de modo justificado

6. La expresión “fuero interno de la persona humana” se refiere a: 
a. Los derechos que tiene cada persona   
b. los privilegios de cada individuo   
c. la conciencia, lo que piensa cada uno
d. los estatutos legales que la orientan

7. De este texto se puede deducir que el derecho al libre desarrollo de la personalidad: 
a. le permite a cada individuo actuar según sus propias conveniencias
b. es el derecho que tienen todas las  personas  de hacer lo que quieran
c. se puede ejercer siempre y cuando no se violen los derechos de los otros
d. en realidad no está cubierto por una fundamentación de carácter legal

8. Establezca al menos dos diferencias entre libertad legal y libertad moral o libre albedrío:

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